Existen casos en los que una empresa podría necesitar refuerzos en su actividad, pudiendo ser por circunstancias de la producción o para que le preste un servicio. En estos supuestos, el contrato a la persona que vayamos a emplear sería eventual u obra o servicio determinado. Estos contratos tienen una peculiaridad y es que no es obligatoria su formalización por escrito, sino que puede tratarse de un contrato verbal. Pero siempre habrá que tener claro que los requisitos de alta y baja del trabajador en la Seguridad Social deberán ser respetados.
El problema de formalizar la relación laboral con el contrato verbal puede llegar con la visita del Inspector de trabajo cuando el trabajador esté prestando varios de éstos servicio. La Inspección, ante una falta de contrato por escrito, podría considerar que el trabajador presta sus servicios de forma indefinida en la empresa. Si esto fuese así, se dictaminaría que la empresa está incurriendo en fraude.
Para evitar este tipo de confusiones que nos pueden llevar a sanciones, es recomendable, aunque nunca obligatorio, la firma de un contrato para cada uno de los servicios que el trabajador vaya a realizar. Esto servirá para especificar la obra o servicio a realizar, el número de horas, así como la duración de la prestación. Gracias a este hecho no habrá lugar a equívocos.
Si finalmente la Inspección entendiese que se trata de una relación laboral indefinida, el empresario será el responsable del hecho, y cargará con las consecuencias, pues se imputa a la empresa y no al trabajador.
Julio Pérez Graduado Social